Una fuerte polémica se desató en Colombia después de que se anulara la eutanasia programada para Martha Sepúlveda, una mujer de 51 años que padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad grave e incurable. Ella iba a ser la primera persona en recibir el procedimiento sin tener una enfermedad terminal en ese país que despenalizó la eutanasia desde 1997. En Colombia, 157 personas han accedido a la eutanasia desde 2015 cuando se convirtió en ley. Todas padecían enfermedades terminales. Este año la Corte Constitucional colombiana alivió los requisitos para ejercer el derecho a morir dignamente, por lo que Marta Sepúlveda comenzó los trámites ya que padece una enfermedad grave, incurable y degenerativa. Su muerte asistida estaba programada para el 10 de octubre, pero el Instituto Colombiano del Dolor, clínica que realiza este tipo de procedimientos, canceló la intervención, basándose en que “no cumple con el criterio de terminalidad”. “Es muy importante hacer una precisión. Una cosa es el caso de la señora Sepúlveda, y otra cosa es la intervención que hizo la Corte Constitucional colombiana, en una reciente sentencia, que es la sentencia C-233 de 2021. Lo que hizo la Corte fue analizar nuevamente el artículo 106 del Código Penal, que es el homicidio por piedad, y lo que hace es incorporar un nuevo escenario, y es que se podrá proceder o reconocer ese derecho a morir dignamente, no sólo en casos de enfermedades graves e incurables, sino también en casos de lesiones corporales que puedan generar intensos sufrimientos físicos o psíquicos”, explica la constitucionalista Tania Luna Blanco, profesora de la Universidad Javeriana de Bogotá. “En esta sentencia C, no se habla en particular del caso de nadie, es una sentencia donde la Corte controla la legalidad en abstracto, es decir que analiza una norma a la luz de la Constitución. Existe una orden de la Corte sobre el derecho a morir dignamente, sobre la garantía de ese derecho en el escenario colombiano, y un llamado muy importante al Congreso de la República para que regule este tema tan importante para todos los colombianos”, precisa. Al caso particular de la señora Sepúlveda, le queda un camino legal y constitucional: “La señora buscará a un juez de la República, para que se tutele su derecho a morir dignamente, y el juez evaluar en el caso concreto por qué no se reconoció ese derecho. Tendrá que especificarse qué fue lo que pasó. Si existió el consentimiento, si los médicos están dispuestos a practicar el procedimiento, por qué sí, por qué no, y si realmente existe intenso sufrimiento. Y tendrá que evaluarse en el caso particular y concreto sin que pueda generalizarse a todos los ciudadanos y ciudadanas en Colombia”, concluye Tania Luna Blanco. Siete países han despenalizado la eutanasia, Colombia es el único latinoamericano.