La Suprema Corte de México abrió la puerta a la interrupción legal del embarazo sin límite temporal en casos de violación, al declarar inconstitucional un artículo del código penal del estado Chiapas (sur) que impidió abortar a una menor con parálisis cerebral severa. En el estado de Chiapas, negar el acceso al aborto a una menor con parálisis cerebral en condiciones de pobreza y marginación, bajo el argumento de encontrarse fuera de los 90 días proscritos por la ley, fue un hecho que motivó a la Suprema Corte de México a declarar inconstitucional el artículo del código penal de ese estado que fijaba un límite de acceso al aborto en casos de violación. Una decisión que es saludada por diversas organizaciones de defensa al aborto libre. “Esto ayuda a quitar esa despenalización y entonces le da el acceso [al aborto] a las mujeres”, dice a RFI el doctor Alfonso Carrera, director de la Fundación Marie Stopes Mexico, defensores de la salud sexual y reproductiva. “En caso de violación ya no hay un plazo y eso permite que ahora todos los médicos no obtengan una limitante de una barrera legal. En cada uno de los estados mexicanos, existen razones para hacer un aborto necesario, pero no deberíamos estar discutiendo porque en toda la República de México ya está acpetado hacer la interrupción [del embarazo] por violación. Y esta decisión de la Suprema Corte de Justicia avala lo que ya se ha dicho, que se desprende de la Ley General de Víctimas. Entonces hay que ayudar a todas, no solamente a la mujer violada, que tiene una prioridad porque es una urgencia”. La Primera Sala del tribunal concedió un amparo a la demandante quien también enfrentaba "condiciones de pobreza y marginación" y a quien se le negó la posibilidad de abortar en un hospital público. El director del Hospital General de la ciudad de Tapachula rechazó atender a la víctima "por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal" estatal, explicó la Suprema Corte en un comunicado. "La limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida", consideró la Corte. Determinó además que un juez de distrito de Chiapas, que rechazó inicialmente el amparo, analizó incorrectamente el caso pues no valoró las particularidades de la víctima y no actuó conforme a los lineamientos relacionados con perspectiva de género. El juez distrital tampoco se pronunció sobre la necesidad de aplicar ajustes razonables al procedimiento, ni tomo en cuenta que al momento de la violación la víctima era menor de edad, alegó la Corte. "La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre", agrega el comunicado. La Corte ordenó que ambas sean reparadas por el daño sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición. El aborto por violación está despenalizado en los 32 estados de México pero la mayoría impone un límite temporal de 12 semanas o 90 días para realizarlo. En mayo pasado, el Congreso de Ciudad de México aprobó extender el plazo de 12 a 20 semanas de gestación. “El tema que ya tenemos tratando de lograr es que se despenalice el aborto”, dice Carrera. “El único aborto que debiera ser penalizado sería el forzado, donde la mujer no quiere interrumpir y que la obliguen, eso debería ser penalizado”. La interrupción legal del embarazo por libre decisión de la mujer solo está permitida en Ciudad de México y en los estados Oaxaca (sur) e Hidalgo (centro). Con AFP.